“CUANDO LA SUERTE QUE ES GRELA,
FALLANDO Y FALLANDO…”
Dr. Guillermo Harari Nahem |
La noticia no fue la mejor para
el gobierno local al conocerse la resolución del Superior Tribunal de Justicia
(STJ) que rechazó una apelación de la Municipalidad de El Bolsón porque se hizo
fuera de término en la demanda realizada en la justicia por un comerciante de
la localidad sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria
que fija las tasas actuales, poniendo en aprietos la gestión del intendente
García.
Oportunamente se consideró una
complicación cuando el STJ de la provincia de Río Negro rechazara la
presentación similar a la municipalidad local, haciendo lo propio en esta otra
presentación en la que se fijaron, además, las costas por el incumplimiento.
Por otra, parte el máximo
tribunal de justicia puso de manifiesto que el representante legal, Dr.
Guillermo Harari Nahem en las dos oportunidades, no presentó la acreditación
como apoderado de la institución.
El expediente Nº 26628/13-STJ,
carátula Tornero, Horacio Fabián s/ acción de inconstitucionalidad expresa que:
“Las presentes actuaciones llegan nuevamente a esta instancia en virtud del
recurso de revocatoria interpuesto a fs. 224/225 por el Dr. Guillermo Harari
Nahem, invocando ser apoderado del Intendente del Municipio de El Bolsón,
contra el Auto Interlocutorio Nº 11/14 del Superior Tribunal de Justicia, de
fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs. 219/221, que resolvió hacer lugar a
la revocatoria interpuesta por el actor a fs.215 y vta., teniendo por no
presentada la documental acompañada por la demandada en cumplimiento de lo
dispuesto en el art.120 del CPCyC.
En el expediente el tribunal de
justicia resalta en otro párrafo del cuerpo confirma: “… al intentar el recurso
articulado, el profesional invoca un poder que no acompaña. Tampoco se advierte
una ratificación de tal gestión”.
En el segundo de los párrafos la
jueza Adriana Zaratiegui señala en los antecedentes: “ Para así resolver, este
Cuerpo precisó que le asiste razón a la actora en tanto no habiendo acompañado
las copias de rigor dentro de los tres días de notificada por ministerio de la
ley debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 120 del CPCyC en cuanto
prescribe que se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el
caso, presentado sin copia, y que se lo devolverá al presentante sin más
trámite ni recurso”.
Finalmente el STJ resuelve:
“Rechazar la revocatoria intentada a fs. 224/225 por el Dr. Guillermo Harari
Nahem, apoderado por el Intendente del Municipio de El Bolsón, por los
fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC)”.
(AM/Limite42)Fuente: Sitio STJ
RESOLUCIÓN
Organismo: Secretaría Judicial
Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc. Adm Ciudad: Viedma N° Expediente: 26628/13 N° Receptoría:
Fecha: 2014-04-29
Carátula: TORNERO, HORACIO FABIAN
S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.
///VIEDMA, 29 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones
caratuladas: "TORNERO, HORACIO FABIÁN S/ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. Nº 26628/13-STJ-) puestas a despacho para
resolver, y:- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - --
La Señora Jueza doctora Adriana
C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones llegan nuevamente
a esta instancia en virtud del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 224/225
por el Dr. Guillermo Harari Nahem, invocando ser apoderado del Intendente del
Municipio de El Bolsón, contra el Auto Interlocutorio Nº 11/14 del Superior
Tribunal de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs. 219/221,
que resolvió hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el actor a fs.215 y
vta., teniendo por no presentada la documental acompañada por la demandada en
cumplimiento de lo dispuesto en el art.120 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Para así resolver, este
Cuerpo precisó que le asiste razón a la actora en tanto no habiendo acompañado
las copias de rigor dentro de los tres días de notificada por ministerio de la
ley debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 120 del CPCyC en cuanto
prescribe que se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el
caso, presentado sin copia, y que se lo devolverá al presentante sin más
trámite ni recurso.- - - - - - -
-----El recurrente alega que la
cédula de notificación de la intimación fue dejada en el domicilio constituido
el día 6 de diciembre de 2013, siendo el primer día hábil el día 9 de
diciembre, fecha en la que comienzan a transcurrir los plazos indicados. Señala
que, conforme escrito que en copia acompaña, envió las copias el día 11 de
diciembre de 2013. Por ello, solicita se revoque por contrario imperio el auto
interlocutorio, teniendo a la documental aportada en legal tiempo y forma como
válida y habilitada para cumplir con sus efectos de prueba legal incorporándose
la misma al expediente judicial. - - - - - - - - -
-----A fs. 235/236, el actor, con
el patrocinio letrado de la Dra. Erika Fontela, contesta el traslado conferido,
solicitando el rechazo de la revocatoria intentada, con costas. - - - - - - -
-----En primer lugar, destaca que
el abogado de la Municipalidad de El Bolsón invoca un poder que no acompaña.- -
- - - - - - - - -----Por otra parte, señala que la Municipalidad ha sido
intimada a acompañar copias por medio de proveído de fecha 12/11/13. Puntualiza
que la Municipalidad de El Bolsón intenta incorporar copias un mes más tarde y
que no leyó el proveído de intimación, cuando quedó notificado ministerio legis
a los 3 días conforme lo dispone el CPCC.- - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar el
recurso intentado, advierto que el mismo no puede prosperar atento que conforme
lo prescribe el artículo 238 del CPCyC, el mismo sólo procede “contra las
providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación”. Por lo
cual no es viable contra el auto aquí impugnado. Se observa en el caso con
suficiente claridad que la decisión adoptada por el Superior tribunal de
Justicia no es una providencia simple, no quedando por ello comprendida en los
alcances del artículo 238 del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otro lado, como bien
señala el actor, al intentar el recurso articulado, el profesional invoca un
poder que no acompaña. Tampoco se advierte una ratificación de tal gestión.- -
-----Si bien ello por sí solo
amerita el rechazo del recurso intentado, se advierte además que el Municipio
omite considerar que la intimación fue efectuada el día 12 de noviembre de 2013
(fs. 209). Por ello, la presentación de fs. 224, con fecha 11 de diciembre de
2013 ha superado ampliamente el plazo previsto en el art. 120 del CPCyC.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponde rechazar la
revocatoria intentada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá: 1)
rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Guillermo Harari Nahem a fs.
224/225 vta., con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez
doctor Ricardo A. APCARIAN y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI,
dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución
propuesta por la señora Jueza preopinante.-ASI VOTAMOS.- - - - -
Los señores Jueces doctores
Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de
los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39
L.O.).NUESTRO VOTO.- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la revocatoria
intentada a fs. 224/225 por el Dr. Guillermo Harari Nahem, apoderado por el
Intendente del Municipio de El Bolsón, por los fundamentos dados en los
considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese
y oportunamente, sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA
RICARDO A.APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN
ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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