SIGUE EL CULEBRÓN DEL LISTADO DE VÍCTIMAS
Tal como lo informamos el día 9 del mes curso, la Secretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación se negó a brindarnos
información solicitada respecto de indemnizaciones otorgadas, en relación a
víctimas de terrorismo de Estado, con la correspondiente identificación de las
víctimas, en atención a las cuales, se hubiesen abonado dichas indemnizaciones.
Para fundamentar su negativa, el organismo en cuestión se
basó en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
que sostiene lo siguiente:
"...la información personal que será objeto de
tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba.
A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o
detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a
causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello
así, se trataría específicamente de información de la que puede inferirse
opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran
expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨ ". Y
continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que
percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente
podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre
expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular
del dato."
En definitiva, la negativa obedece a que, según el criterio
que no compartimos, la sola mención de una persona en un listado de
indemnizaciones otorgadas con motivo del terrorismo de Estado, permitiría
inferir su ideología política o afiliación sindical, vulnerándose, de ese modo,
la legislación que prohíbe la difusión de "datos sensibles".
Ahora bien, dado que la posibilidad de "inferir"
ideología política o afiliación sindical de las personas en cuestión, no
pasaría por el otorgamiento de una indemnización, sino por hacer pública la
condición de víctima de terrorismo de Estado, también debiera estar prohibida
-según el criterio que no compartimos- la publicación de listados de víctimas, aun
cuando no se indique si las mismas motivaron o no una indemnización.
Dicho esto, y contradiciendo el criterio, en base al cual,
negara información a nuestra ONG, la Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Nación, publica en su página web listados de todas
las víctimas que tiene registradas, ordenadas alfabéticamente, que en muchos
casos contienen datos como: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha
de secuestro, lugar de detención, y hasta se dedica un listado específico para
la divulgación de sus apodos.
Los funcionarios del área de DDHH debieran adoptar una
posición coherente.
En efecto, si sostienen la legalidad de exhibir públicamente
datos personales de víctimas de terrorismo de Estado -como lo han hecho en la
página web oficial-, deben brindarnos la información solicitada, a saber:
1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley
24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido
durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización
Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);
2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas
que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1)
del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del
otorgamiento;
3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de
las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;
4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley
24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido
durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón
dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional"
(Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas
que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4)
del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del
otorgamiento;
6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de
las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.
Por el contrario, si consideran que la difusión de los datos
no es procedente, debieran responder ante la Justicia en razón de las publicaciones
efectuadas en la página web oficial de la Secretaría, por vulneración del art.
157 bis del Código Penal, que expresamente establece:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos
años el que: ... 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de
datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de
una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de
inhabilitación especial de uno a cuatro años".
Serguir a @Magioncalda
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