EL ARTÍCULO Nº 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
¿Por qué celebrar el día del trabajador cuando no hay
trabajo para todos?
Una vez más el 1° de mayo es la fecha donde se conmemora en
todo el mundo el Día Internacional del Trabajador, en homenaje a los llamados
Mártires de Chicago. Las crónicas de hoy harán referencias de ayer al grupo de sindicalistas anarquistas que fueron
ejecutados en 1886. Ese mismo año, la Noble Order of the Knights of Labor, una
organización de trabajadores, logró que el sector empresarial cediese ante la
presión de las huelgas por todo el país.
El reclamo de los trabajadores era claro: un pedido de
reducción de la jornada laboral a 8 horas, cuando lo "normal" era
trabajar entre 12 y 16 horas. La protesta, llevada a cabo inicialmente por
80.000 trabajadores, pronto desembocó en una poderosa huelga nacional que
afectó a numerosas fábricas de los Estados Unidos. La fuerza demostrada por los
obreros en su reclamo marcó un antes y después en la historia de todos los
trabajadores, instaurándose aquella fecha como el "Día del
Trabajador".
En nuestro país, el trabajo ha desaparecido con actividad
organizada, social y jurídicamente hablando. La falta de garantías laborales es, entre
otras, la célebre discusión de un sistema político agotado y de un modelo
sindical corrupto, que articula su peso sobre empresarios y empresas, enriquecidas a costa de los trabajadores.
Esto ha convertido a la Argentina en un fracaso tanto de dirigencia,
como empresaria cuando el grueso de la población sufre la expoliación de un sistema
descarnado y hostil que atenta contrariamente al espíritu constitucional que
debería garantizar el trabajo “en sus diversas formas”, gozando de la protección de las leyes.
Nada está asegurado para los trabajadores formales las “condiciones
dignas y equitativas de labor” en este país, tal como lo indica el Art 14 Bis de la Constitución Nacional.
En este día de merecido descanso, desde #Limite42, saludamos a
los trabajadores que gozan de la tranquilidad de su efectividad laboral,
especialmente, para quienes el calendario no tiene descanso más que el de la
fecha. Son la mayoría, los denominados monotributistas o mano de obra de oficios
diversos que tienen como único capital, la salud, la fortaleza y la dignidad de
salir a buscar el mango para llevar la comida a casa. A todos:
Feliz Día Trabajador de El Bolsón.
Te dejamos para que reflexiones con el artículo 14 Bis.
Feliz Día Trabajador de El Bolsón.
Te dejamos para que reflexiones con el artículo 14 Bis.
ARTÍCULO Nº 14 BIS
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la
simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.