LA CÁMARA PENAL CONFIRMO LA SENTENCIA POR HOMICIDIO EN
OCASIÓN DE ROBO
Las juezas Nelly García y Carina Estefanía leyeron sus votos
y el de la juez Flavia Trincheri. El Tribunal de segunda instancia, confirmó
por unanimidad y en todos sus términos la sentencia dictada el 24 de febrero de
este año por los jueces penales Jorge Criado, Ricardo Rolón y Martín O’ Connor
que condena a Juan Franco Ordoñez y a Lucas Mansilla Cayuleo a la pena de
quince años (15) de prisión efectiva por considerarlos coautores penalmente
responsables del delito de homicidio en ocasión de robo por los hechos.
La intervención de la Cámara Penal se produjo a partir de la
presentación de recursos en queja por parte de los defensores de los dos
imputados. Marcos Ponce, defensor público, en representación de Ordóñez,
cuestionó “la declaración de responsabilidad de su asistido, por falta de
prueba decisiva de cargo. Subsidiariamente, y como materia del segundo agravio,
también ataca la determinación de la pena por arbitraria, afirma que no ha sido
impuesta en relación a lo probado en la causa, sino derivada de meras
afirmaciones dogmáticas”.
Massimino, defensor particular de Mansilla, cuestionó que
hubieron circunstancias de modo tiempo y lugar que no fueron aclaradas en el
juicio, planteó dudas sobre la aparición del cuerpo de Matías y la posibilidad
de que hubiera sido movido de su posición original antes de la llegada del
personal de criminalística. Cuestionó la preservación de la escena del crimen y
relativizó la evidencia de ADN, entre otros aspectos, para concluir solicitando
la declaración de nulidad de la sentencia por arbitrariedad y subsidiariamente
la anulación de la mensuración de la pena.
La Dra. García encabezó las votaciones. La magistrada
desmenuzó los cuestionamientos de los defensores, consideró las respuestas
dadas por el fiscal Oscar Oro y analizó en detalle la resolución judicial de
primera instancia. “… Concluyo que los magistrados valoraron correctamente la
prueba y dieron buenas razones al interpretar y relacionar los indicios”,
sostuvo, citando posteriormente un voto del Dr. Jorge Pfleger, en el que
desarrolla el valor convictivo de una cadena de indicios, en contraste con la
debilidad de la valoración de cada uno de forma desarticulada.
García se refirió también a los fundamentos de la
calificación en carácter de coautores. “Es un caso claro de coautoría como
parte de un plan común para robarle y para la subsunción de la conducta no
es necesario determinar que parte de la
secuencia de hechos realizó cada uno”.
Estefanía continuó el estudio del caso, dando por
debidamente fundada la sentencia de responsabilidad en relación a ambos
imputados. “No se requiere en el ilícito en cuestión -homicidio en ocasión de
robo- una identificación de los roles precisos que cada uno de los
intervinientes desempeñaba, ya que si bien como en todo plan delictual
frecuentemente existe una división de funciones, la figura legal no exige una
identificación precisa ya que también ellos pueden variar según las
circunstancias concretas que los hechos presenten”.
Al analizar los agravantes y atenuantes contemplados para
fijar la pena. Las juezas coincidieron con sus pares de primera instancia.
Estefanía dijo “Con relación a la decisión de valorar en contra de los
imputados las características y circunstancias personales de la víctima, en
especial su juventud y sus hijos, he dicho que en el derecho penal, a
diferencia del derecho civil, el derecho a la vida no admite diferencias, se
protege en todos los casos de igual modo. Así las cosas, vale igual la vida de
un niño, de un joven, o de un anciano; o la vida de un pobre o de un rico; de
un sano o de un enfermo; de un soltero o de un casado; etc. Sin embargo, ello
no obsta considerar que el
Tribunal, ha fundado debidamente su decisión de valorar
dentro de la extensión del daño las afectaciones a personas allegadas a él, que
se encuentran debidamente acreditadas. (padre, hijos, pareja, hermanos, etc.)
La Dra. Trincheri dio detalles de los motivos por los que
considera justo valorar como agravante el sufrimiento de la familia de
Albornoz. La magistrada citó un fallo del Superior Tribunal de
Justicia en Autos "CURRUMIL, Abel y otro p. s.a. de
Homicidio Agravado" (Expediente N° 22.918 - FO 142 -Año 2Q13). Del voto
del Dr. Pfleger: "Tampoco se me ocurre transgresor a principio ninguno la
idea de computar como agravante de la pena el concepto de extensión del daño
causado, del modo en que ha sucedido. Los miembros de la Cámara Penal- la
mayoría coincidieron con los jueces del juicio en la consideración de la
calidad humana de la víctima y su entorno familiar, desquiciado por la conducta
letal del incuso, tema que fue objeto de debate y tópica acerca de la cual se
dieron razones plausibles. Es correcto predicar que la valoración de la vida no
es susceptible de medir, de cuantificar o cualificar certeramente, pero, así
como en los procesos de contenido económico se realizan aproximaciones para
fijarle un valor, así también en el ámbito de la reprochabi1idad es factible de
considerar ese extremo, cuando -como en el caso la percepción del agente
administra un contexto como el que se vio en los párrafos precedentes". En
el mismo fallo, Panizzi señalaba que es posible mensurar la conmoción emocional
del entorno directo, “en un caso como el que nos ocupa, en el que los
padecimientos de sus familiares quedaron evidenciados…”
Resolución
1) Confirmar la sentencia dictada el 24 de febrero de
2017, por el Tribunal de Juicio integrado por los Ores. Criado, Rolón y O'
Connor, registrada bajo el Nro. 308-17.
2) Condenar a Juan Franco Ordoñez y a Lucas Mansilla
Cayuleo, cuyos datos personales obran en los presentes actuados, a la pena de
quince años (15) "'de prisión efectiva por considerarlos coautores
penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo por los
hechos ocurridos el día 13 de febrero de 2016, en Lago Puelo, en perjuicio de
Matías Albornoz (arts. 165,45, 40 Y 41 del Código Penal)
3) Tener presente la reserva del Caso Federal.
4) Regular los honorarios de los Ores. Marcos Ponce y
Víctor Hugo Massimino, en un veinticinco por ciento (25%) de los fijados en el
Punto 4 de la sentencia de primera instancia.
S) La 'Dra. Flavia Trincheri remitió su voto por correo
electrónico, con firma digital, el que fue incorporado al cuerpo de esta
sentencia en tercer término.
6) Vencidos los plazos para impugnar, deberá remitirse al
STJ, en virtud del monto de la pena, mayor a los diez años, de conformidad al
procedimiento de consulta previsto en el arto 377 del CPP.
7) Vuelva a la OFIJU a sus efectos. (art.75 CPP)
www.mpfchubut.gov.a
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