EL STJ POR CUATRO VOTOS A FAVOR DECIDIÓ REVOCAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE LA CÁMARA DE APELACIONES
La edición digital del Diario RíoNegro publicó hace instantes la noticia que “El Superior Tribunal de Justicia,
por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción
Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la
Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado
proyecto Laderas”.
El argumento central es que
la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente, deben
formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso
ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que
la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral
de alta complejidad.
De esta manera, la causa
central continúa su proceso de manera ordinaria.
El caso
Las normativas comunales
cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año
pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno
S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del
emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las
parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno
-Pampa de Ludden-.
Contra esas disposiciones
municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la
aplicación de las ordenanzas y la resolución. La la Cámara Civil de Bariloche
hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas.
Entonces, el Municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.
Antecedentes
La Cámara Civil de
Bariloche, para fundamentar su fallo suspensivo, tuvo en cuenta una
interpretación de la denominada causa “Ronco”. Este proceso surgió cuando un
grupo de instituciones se presentaron para pedir la declaración de nulidad de
una resolución del CODEMA del año 2011 y solicitaron una audiencia pública
previa para decidir sobre cuestiones ambientales. Finalmente, en 2013, el STJ conminó
a quienes iniciaron el trámite que realicen una presentación ordinaria en la
justicia, pero hasta tanto se resuelva ese juicio, ordenó suspender la
evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública.
El máximo tribunal le dio un
plazo de 60 días a Ronco y los otros actores para que inicien el trámite
ordinario, cosa que hicieron.
Dictamen de la Procuración
General
En lo que respecta
específicamente a este amparo, oportunamente,la Procuradora dictaminó por el la
revocatoria del fallo de la Cámara. Para la Procuración “la medida cautelar fue
dictada en el marco de una excepcional herramienta constitucional como lo es el
amparo -cualquiera fuera su especie-, sorteando la complejidad de la temática
objeto de análisis, cuando, paralelamente, se encuentran a la fecha, tres
causas contencioso administrativas tramitando ante el mismo Tribunal”. Luego,
hace un exhaustivo recuento del estado de cada una de las causas.
El dictamen de la
Procuración pone de relieve que esa causa principal “a la fecha no solo no
cuenta con sentencia definitiva sino que la última actividad procesal útil es
del 22-02-17, donde el Tribunal tuvo por contestado traslado de la documental
por parte de la Fiscalía de Estado”.
Para la Procuradora, previa
a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento
extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas
en trámite.
Sostuvo en su dictamen que
no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en
condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la
cuestión.
En este marco, la
Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos)
gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara
contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario,
donde denegó una cautelar similar.
En definitiva, para la
Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía
del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre
otros procesos que tramita la Cámara.
Resolución del STJ
El primer voto del STJ
corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del
Dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y
Ricardo Apcarián.
El Juez Enrique Mansila, por
su parte, adhiere y agrega que coincide con la Procuradora “cuando dice que la
Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios
jurisdiccionales innecesarios”.
Recalca que “la temática
aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite
y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de
fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -Ordenanzas y
Resolución del Intendente Municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho
nuevo” en la causa principal.
El juez Mansilla también
citó el caso “Ronco”, pero para aclarar que allí el STJ advirtió que “ la
excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no
resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de
manifiesto las distintas presentaciones”.
Finalmente, el juez Enrique
Mansilla explica: “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el
sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de
modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los
accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos
dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario,
respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural
y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar
la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de
cuestionamientos a actos de la administración”.
Por su parte, la jueza del
máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disiente con la opinión mayoritaria y
propone confirmar la sentencia de la Cámara.
Expresa que del caso “surgen
circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto
aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por
la Procuración General”
Además, considera que el
fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de
fondo. La jueza recuerda “que existe una determinación de este Superior
Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo
similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó
suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o
municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad
de una resolución que avanzaba con el EIA del ex Codema”.
Esto “ha sido desconocido
por el Poder Ejecutivo Municipal” al realizar “acuerdos con los emprendedores”
y luego impulsar su aprobación en el Concejo con resoluciones que aludían “a la
certificación de aptitud ambiental y a la aprobación de la subdivisión de las
parcelas en cuestión con fines de urbanización. Todo ello sin contar (…) con el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ni provincial, ni municipal);
toda vez que tal procedimiento se encontraba suspendido”.
Para la jueza, “la demora
(existente por cierto) en resolver definitivamente el proceso contencioso
administrativo” por parte de la Cámara “puede servir de justificación para
desconocer lo dispuesto por este STJ”.
“Se coincide con lo expuesto
en la sentencia recurrida en cuanto el riesgo de impacto ambiental implica a la
vez un peligro en la demora que justifica suficientemente la decisión
cautelar”, amplía.
Por último, la jueza
Lilliana Piccinini coincide con el demandante en que “el Municipio confunde las
tierras privadas que Mirtha Soria vendió a Laderas del Cerro Perito Moreno S.A.
con las que se habrían habilitado en el contrato de concesión de obra pública,
por lo que Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. no puede valerse de la
concesión pública para urbanizar tierras privadas”. En este sentido, “cada
emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales y que la
aprobación de uno no implica necesariamente la del otro”
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