COMUNAS Y COMISIONES DE FOMENTO TENDRÁN PLAZO DE 60 DÍAS
PARA PRESENTAR SUS PROYECTOS
El gobernador Alberto Weretilneck, firmó el decreto que
reglamenta la Ley 5.201 que establece la forma de distribución del crédito
público destinado a Municipios y Comisiones de Fomento a través del Plan
Castello. Sólo podrán solicitar fondos las Comunas que hayan presentado en
tiempo y forma las rendiciones de todos los montos recibidos a través del Fondo
Petrolero y de los aportes generales que cotidianamente realiza la Provincia.
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(Fotografía ilustrativa, Internet) |
El Gobernador Weretilneck firmó este viernes el decreto que
establece las condiciones del proceso para que los Municipios y las Comisiones
de Fomento que hayan adherido a la Ley puedan solicitar fondos reembolsables y
no reintegrables destinados a obras de infraestructura y adquisición de bienes.
En su artículo 4º, la Ley establece que el 10% del crédito
público obtenido por la Provincia estará dirigido a los Municipios y a las
Comisiones de Fomento.
En tanto, el artículo 5º señala que el financiamiento
otorgado a los Municipios se distribuirá en un 50% de acuerdo al índice de
coparticipación y el 50% restante en partes iguales.
Los municipios deberán presentar su proyecto de inversión de
obra de infraestructura o proyecto de adquisición de bienes de capital ante la
Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, en un plazo de 60 días desde la
apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante.
Entre los requisitos, se estableció la presentación de un
certificado de la Contaduría General de la Provincia que demuestre que no
existen cargos pendientes o cuyos cargos se encuentran dentro de los plazos de
rendición que establece la Ley.
Asimismo, los Municipios deberán tener cumplida, a la
fecha de presentación de los proyectos, las rendiciones establecidas en el
marco de la Ley de Renegociaciones de Concesiones Hidrocarburíferas y
las rendiciones correspondientes al Fondo Federal Solidario, como condición
“sine qua non” para el otorgamiento de los fondos previstos.
Asimismo, deberán acreditar ante la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, la inexistencia de deuda con el Estado
provincial o que la misma se encuentre regularizada. En caso contrario,
y como requisito ineludible para el otorgamiento de los fondos, los Municipios
o Comisiones de Fomento podrán subsanar tal circunstancia acogiéndose a un
mecanismo de compensación de las obligaciones incumplidas a descontar de la
coparticipación correspondiente.
Será el Ministerio de Economía, a través de la
Subsecretaría de Hacienda, quien determine los montos que le correspondan a
cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento. En caso de que los
Municipios y Comisiones de Fomento no presentaren los proyectos en el plazo
establecido, los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de
obras de infraestructura a ser realizados por la Provincia.
Además, se creará una “Comisión de Seguimiento y Control de
la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento” que funcionará en el
ámbito del Ministerio de Gobierno y cuya finalidad será la aprobación de los
proyectos presentados.
A medida que se formalicen las presentaciones, se publicará
en la página del Ministerio de Economía (www.economia.rionegro.gov.ar) la
información sobre los Municipios y Comisiones de Fomento que realizaron
solicitud de fondos. Esta acción se da en el marco de la política de
transparencia y gobierno abierto donde el Estado Rionegrino pone a disposición
de los ciudadanos acceso a información abierta y pública.
Para la solicitud de obras de infraestructura, se deberá
adjuntar la memoria descriptiva de la obra, cómputo, presupuesto total y plazo
estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal, documentación
técnica avalada por funcionario municipal, proyecto aprobado por la Comisión e
inicio de la obra.
Para el caso de los proyectos de bienes de capital, se deberá
presentar una descripción específica de los bienes a adquirir y presupuesto
total del bien, avalados por funcionario municipal competente.
Fuente ANR
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