JUEZA ORDENA A LOS PADRES DEL NIÑO A VACUNARLO Y CUMPLIR
TRATAMIENTO MÉDICO
La Jueza Erika Fontela, titular del Juzgado Nº11 de Familia,
Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de El Bolsón, ordenó a los padres de
un niño de tres meses que contrajo meningitis a “cumplir con el plan nacional
de vacunación”, con las indicaciones médicas para su tratamiento y dispuso un
seguimiento especial de los órganos proteccionales hacia la familia, de manera
de garantizar “el interés superior del niño”. El caso fue de un nacimiento
natural en la zona rural de El Bolsón.
La medida cautelar implica que los padres “diariamente
deberán informar telefónicamente al servicio de urgencias” y “concurrir al
servicio de pediatría como mínimo cada 72 horas, tomar intervención con la
terapista para iniciar un tratamiento rehabilitante de estimulación temprana,
acreditar la asistencia a una nutricionista, acreditar la inscripción del niño
a una obra social, acreditar el informe de un trabajador social respecto a las
condiciones de habitabilidad”, entre otras medidas preventivas y paliativas.
Asimismo, dispuso que “un referente del servicio social
deberá acompañar un informe cada 24 horas al asesor de menores”, que la
vivienda deberá ser accesible para el personal del hospital de El Bolsón, y
ordenó a un pormenorizado detalle de cuidados médicos y sociales obligatorios.
EL CASO
La intervención del Juzgado se inicia a partir de una
denuncia del Defensor de Menores de El Bolsón, Horacio Cabrera, en
representación de un niño de tres meses de edad, contra los padres. El Defensor
fundó su presentación en la omisión de cuidado y solicitó medidas cautelares a
fin de salvaguardar la integridad psicofísica del menor.
Acompañó la denuncia con in informe médico que da cuenta que
el niño ingresó a la guardia del Hospital de El Bolsón con fiebre alta y
convulsiones. Había nacido en un parto domiciliario y no contaba con vacunas.
Tras el examen se detectó que presentaba signos meníngeos.
Posteriormente, una pediatra del hospital informó que “los
padres del niño internado no toman conciencia de la gravedad del estado de
salud del niño ni asumen que la patología contraída podría prevenirse con
vacunas”. Ante la profesional no prestaron consentimiento para la vacunación
del menor y manifestaron que “lo iban a pensar”.
Una presentación anónima de un vecino da cuenta que la
familia reside en una zona rural en una comunidad cerrada, con “prácticas de
vida no saludables”.
Con estos datos, se dispuso cautelarmente la permanencia del
menor en el Hospital hasta que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF) presente un informe, se ordenó la constatación en el lugar del grupo
familiar a fin de identificar la presencia de otros niños y verificar si están
vacunados.
A partir de estas medidas, y con el niño internado, se firmó
un acuerdo entre profesionales del servicio de salud mental y de servicio
social del Hospital de El Bolsón, la Secretaría de Niñez, el servicio de
pediatría del nosocomio local y los padres, en la cual los últimos se
comprometen a “regresar al hospital en 72 hs. de dada el alta para realización
de control evolutivo, garantizan la admisión de medicamentos anticonvulsivos
(dosis matutina y vespertina), realización de controles médicos de mayor
complejidad, continuidad de los controles médicos y posibilidad de ingreso de
los referentes de salud al domicilio familiar para facilitar acompañamiento”.
Asimismo, la Secretaría de Niñez presentó un informe en el
que se concluye que “no se observan indicadores de violencia o negligencia
hacia el niño y que el acompañamiento del Hospital y del organismo proteccional
sería suficiente para garantizar los derechos del niño sin que sea necesario
implementar otro tipo de medidas”.
Luego, se citó a los progenitores del niño a audiencia
juntamente con representantes del Servicio de Pediatría del Hospital, el
Consejero de Familia y el Defensor de Menores. Del informe de situación del
niño suscripto por personal de pediatría, psicología y Servicio Social del
Hospital surge que se ha resuelto que el niño esta en condiciones de ser dado
de alta luego de acordar por escrito las pautas de tratamiento y seguimiento
con los padres del mismo.
Más adelante, constan en el expediente informes médicos y
sociales sobre la situación del niño y de la comunidad.
LA DECISIÓN DE LA JUEZA
A la hora de decidir sobre la situación, la magistrada
afirmó que se trata de la necesidad de armonizar derechos: “surge de la
manifestación de los progenitores, que voluntariamente han decidido una forma
de vida. Y esta elección concuerda con la libertad consagrada en nuestra
Constitución (Art. 19 CN)”. Sin embargo, para la jueza “el ejercicio de esta
libertad, se encuentra limitado, habida cuenta que las acciones privadas no
pueden de modo alguno perjudicar a un tercero. En el caso de autos, el tercero
perjudicado es el niño”.
“Entre los derechos que se encuentran en pugna, la prelación
la tiene la tutela de los derechos del niño -conforme fuera solicitado por la
representación que ejerce el asesor de menores”, expresó en el fallo. “No está
en discusión cual es el modelo que los padres eligen como forma de vida
familiar, sino cual es el límite que tiene dicho modelo en el ejercicio por
representación de los derechos de los miembros de dicha familia”, abundó.
Luego, introduce un concepto de salud pública: “la no
vacunación de un menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, pero a la
vez pone en riesgo la salud de la comunidad”. En efecto, “es la sumatoria de
vacunas en todas las comunidades lo que previene las graves enfermedades”.
El fallo argumenta que los niños son sujetos de derechos,
que al no poder ejercerlos por sí, son ejercidos por los progenitores a su
favor.
La jueza admite en la sentencia que “la privación de la
responsabilidad parental ha sido analizada, sin perjuicio de lo cual se impone
implementar un sistema adecuado de protección del niño que le garantice las
condiciones necesarias para su desarrollo”. Añadió: “Creo posible pensar en una
primer instancia de verificación del cumplimiento de las medidas, de reparación
del daño ocasionado en la medida de lo posible, con un fuerte compromiso social
en la comunidad o "grupo" en el que se encuentran inmersos”.
“Tal como lo establece la legislación nacional y los
convenios internacionales que Argentina ha suscripto, con el compromiso y
cumplimiento de las obligaciones, priorizo por el plazo de 6 meses a esta
familia”, explicó.
De esta manera, fijó un periodo de 6 meses durante el cual
se analizará si los comportamientos parentales “han sido revertidos, si han
logrando “pensar en su hijo”, en los derechos que este niño tiene, verificando
el compromiso social asumido”. Sin embargo, obligó a los progenitores a
estrictas medidas, que deberán ser diariamente acreditadas.
Estas obligaciones, entre otras, incluyen: cumplir con las
indicaciones médicas; cumplir con el plan nacional de vacunación, las dosis de
complementos para revertir la anemia; diariamente deberán informar
telefónicamente al servicio de urgencias sobre la situación del niño; concurrir
al Servicio de pediatría cada 72 horas; tomar intervención con la terapista
para iniciar el tratamiento rehabilitante.
Asimismo, la progenitora deberá acreditar la asistencia a la
nutricionista; ambos progenitores deberán concurrir al servicio de infectología
del Hospital a los fines de verificar la aplicación de las vacunas; deberán
acreditar la inscripción del niño a una obra social; no podrán los progenitores
cambiar el domicilio sin la previa autorización del Juzgado; deberán acreditar
el informe de un trabajador social respecto de las condiciones de habitabilidad
de cada una de las residencias autorizadas.
Dispuso, además, que la vivienda en la que podrán residir
durante el plazo indicado, deberá ser accesible al Hospital; establece la
obligatoriedad de suministrar la mediación; obliga a que un referente del
servicio social deberá acompañar un informe cada 24 horas al asesor de menores;
se establecen como salvaguardas los abuelos y tíos; obliga a que ambos
progenitores se comprometan a brindar su mayor predisposición a las
intervenciones del equipo del SENAF; también deberán acreditar una tratamiento
psicológico.
Finalmente, otorgó un plazo de 7 días para que los
progenitores realicen una propuesta de compromiso social (creación de grupo de
autoayuda, salidas radiales, club de papás que informen de las consecuencias de
la falta de vacunación, realización de tareas comunitarias, tareas dentro de su
"grupo", etc).
Vencido dicho plazo se analizarán estos compromisos
analizados en el marco de la interdisciplina, que permitirán verificar o no el
cambio de conducta y comportamiento en favor del niño. Además de a los
progenitores, el fallo fue informado al Hospital, a la Secretaría de Niñez, al
Cuerpo Médico Forense y al Defensor de Menores.
PJdeRN
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