LA MEDIDA ABARCA COMERCIOS Y PERSONAS QUE INFRINJAN LAS NORMATIVAS VIGENTES
La Municipalidad de El Bolsón emitió un comunicado con el fin de informar sobre la prohibición de venta y uso de pirotecnia, conforme a Ordenanza Nº 193/99. Lago Puelo resalta la a Ordenanza Nº137/06 y su modificatoria 72/15 que prohíbe “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y de uso particular, de todo tipo de elementos de artificio pirotécnicos o cohetería, sean estos de venta libre o no, o de fabricación autorizada o no”.
Como es habitual en las fechas festivas, la recomendación se apoya en las condiciones climáticas de la región ante el peligro de los fuegos artificiales explosivos. Lo que presenta un riesgo de potenciales incendios. Además, del estruendo que producen estos elementos, generando molestias en la normal convivencia de la sociedad afectando e hiriendo, incluso, a cientos de mascotas por las fuertes explosiones que generan los petardos.
Por tanto, el área de competencia del gobierno local resalta la prohibición en todo el ejido municipal la venta y uso, especialmente de la comercialización y expendio de todo tipo de elementos de pirotecnia, las que son pasible de severas y costosas multas, que serán derivadas a la Justicia de Faltas.
LAGO PUELO
La Municipalidad de Lago Puelo (Chubut), hizo lo propio en una comunicado cuy difusión recuerda que “está prohibida la venta y manipulación de artículos de pirotecnia en la localidad, de acuerdo a la normativa vigente teniendo en cuenta los riesgos potenciales de incendios y accidentes que se pueden ocasionar por el uso de dichos productos”.
En tal sentido, informa que la Ordenanza Nº137/06 y su modificatoria 72/15 prohíbe en todo el ámbito del ejido municipal “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y de uso particular, de todo tipo de elementos de artificio pirotécnicos o cohetería, sean estos de venta libre o no, o de fabricación autorizada o no”.
Asimismo se precisó que se aplicarán multas y clausuras toda vez que se detecten violaciones a la norma.
De acuerdo a la disposición “se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles lumínicos, mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de mecha o por fricción”.
La manipulación de estos productos presenta serios riesgos, provocando diversidad de ruidos molestos, incendios y daños materiales, así como lesiones graves y en muchos casos, la muerte de las personas, por lo que queda terminantemente prohibido su uso.